6 H. DE LA TARDE
PLAZA DE LA VILLA (MADRID)
Por la defensa de una Escuela Pública de Calidad y contra la privatización de uno de los pilares fundamentales del Estado del Bienestar
LUGAR: Plaza de la Constitución, ante el Ayuntamiento deSan Sebastián de los Reyes.
¡¡ DEFIENDE LA ESCUELA PÚBLICA !!
¡¡ ACUDE A LA CONCENTRACIÓN !!
Justificación legal y desarrollo
1.- En relación con las enseñanzas mínimas contenidas en el currículo:
La Ley Orgánica del derecho a la Educación (junio 1985), LODE establece en su Disposición adicional 1ª.2.c) que el Estado es quien fija las enseñanzas mínimas:
La Ley Orgánica de Educación (mayo de 2006), LOE, establece qué es el currículo y que al Gobierno le corresponde su fijación en relación con las enseñanzas mínimas, estableciendo con exactitud el porcentaje de éstas que le compete:
En el artículo 3.2 la LOE considera a la Educación Infantil, sin distinción de ciclos, como una enseñanza que ofrece el Estado. En el artículo 6.1 se contempla los elementos que componen el currículum, referido a las enseñanzas reguladas en esta ley y establece que lo ha de fijar el Gobierno. En el Capítulo I del Título Primero, artículos 12 a 15, se contempla como una etapa comprendida dentro de tales enseñanzas a la Educación Infantil.
Sin embargo, la LOE delega en las Administraciones Educativas, en su artículo 14.7, la determinación de una parte de ese currículum, la referida a los contenidos educativos del 1º ciclo de la etapa, lo que entendemos es una dejación de sus competencias:
El Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, cuyo desarrollo afecta sólo al segundo ciclo, ratifica lo anterior al establecer en su artículo 5, referido a los contenidos educativos y currículo:
Esta situación crea un enfrentamiento de significado entre los artículos 3.2 y el 6 de la LOE y la Disposición adicional primera 2.c) de la LODE, con lo prescrito en el artículo 14.7 de la LOE y en el artículo 5 del R.D. 1630/2006, del que sale desmembrada la Etapa de Infantil y, en concreto el 1º de sus ciclos.
Pretendemos que esta incoherencia sea enmendada con la publicación de un Real Decreto para el primer ciclo de Infantil en el que se incluyan los contenidos educativos como parte del currículum cuya determinación parece que el Gobierno Central pretende omitir, haciendo así dejación de su deber. Queremos igualmente que este futuro Real Decreto se relacione explícitamente con el Real Decreto 1630/2006 establecido para el segundo ciclo y que se haga en virtud de los principios generales de la etapa, reconocidos en el artículo 14 de la Ley actual.
2.- En relación con los requisitos mínimos de los centros, las ratios y las titulaciones de sus profesionales
La Ley Orgánica del Derecho a la Educación (1985), LODE, establece en su artículo 14 que los requisitos mínimos se refieren a ratios, titulaciones profesionales y requisitos de espacios y que es al Gobierno de la Nación a quien corresponde establecerlos:
En su artículo 23 describe, además, cómo los centros privados, han de someterse a la misma normativa y en el artículo 24 ratifica que los que acojan a niveles no obligatorios serán determinados reglamentariamente por el Gobierno en sus condiciones mínimas:
Entendemos que todo lo anterior entra en colisión directamente con lo contemplado en el mencionado artículo 14.7 de la LOE, en el que se establece que son las Administraciones las que fijarán los criterios al respecto para el 1º ciclo de Educación Infantil.
Entendemos que, desde el marco legal actual, y por los motivos arriba expuestos, estamos en una situación de contradicción legal que puede resolverse publicando un Real Decreto que, como el 1004/1991, contemple en un sólo texto legal la regulación de los requisitos mínimos de todos los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitario, incluidos los del primer ciclo de Infantil.
Conclusión
Entendemos que hay base jurídica suficiente para afirmar que el Artículo 14.7 y 92.1 de la LOE y el artículo 5 del Real Decreto 1630/2006 atentan directamente contra el artículo 3.2 y el 6 de la misma LOE y contra el artículo 14 y la disposición adicional 1ª, 2, C de la LODE, en la que se fundamentan. Creemos que la realidad creada por la LOE y el R.D. 1630/2006, constituye una interpretación legal que menoscaba e imposibilita el objetivo de la Administración General del Estado: el de tratar de marcar unos mínimos generales para todo el Estado Español.
Exigimos que esta contradicción, al parecer no recurrible por simple cuestión formal, (haberse pasado el plazo para ello), sea resuelta mediante la publicación de:
Madrid, a 15 de septiembre de 2007
Federación de Movimientos de Renovación Pedagógica de Madrid
(Plataforma Estatal en defensa del 0-6)
En los municipios de Alcobendas y San Sebastián de los Reyes, a 27 de febrero de 2008.